Conoce tu Crédito de Libranza
Es línea de crédito de consumo de libre destino, que cuenta con una garantía de libranza derivada del convenio con entidades pagadoras que previamente autoricen el descuento de la cuota del salario o pensión disponible.
Características:
No necesitas codeudor, sujeto al estudio del crédito.
Tasas hasta 60 meses fija, plazos superiores su equivalente en DTF
Extracto mensual digital enviado por mail o disponible en la página
- Descuento directo del salario
- Evita retrasos en pagos
- Evita reportes negativos.
- Edad: 18 a 84 años.
- Antigüedad laboral: mínimo 6 meses .
- Plazo: Hasta 60 meses.
- No requiere codeudor de la obligación
- Previo convenio Empresa empleadora y Banco Serfinanza
- Validación de identidad – biometría
- Diligencia los formularios del banco completamente
- Entrega de documentos requeridos
- Solicitud de desembolsos (si es aprobado)
- Debes acercarte a una oficina, solicitar la liquidación total de la deuda y realizar el pago en las cajas.
- Solicita el Paz y salvo, en 15 hábiles días lo recibirás.
- Seguro Vida de deudor
- Voluntarios
- Los cortes son generados a los 30 días de cada mes, una vez realizado el desembolso del dinero.
- Puedes seleccionar el día de pago
- No entregues documentación a personal no autorizado.
- Recuerda proteger tus claves de accesos del Portal Serfinanza Virtual y la Aplicación Serfinanza Móvil. Nunca compartas las claves temporales que llegan como mensaje de texto a tu celular.
- Banco Serfinanza nunca te pedirá claves dinámicas, usuarios, contraseñas, números, fechas de vencimiento o códigos de seguridad de tus tarjetas débito y/o crédito mediante links, WhatsApp o llamadas telefónicas.
- Formulario solicitud única de vinculación clientes
- Formulario Declaraciones y Autorizaciones
- Formulario de autocertificaciones de residencia fiscal
- Formato conocimiento de cliente
- Pagaré Único
- Fotocopia de documento de identidad ampliada al 150%
- Formato condiciones de producto y desembolso
Preguntas frecuentes:
Es una forma de pago mediante la cual el deudor autoriza a su empleador (empresa para la que labora), para descontar de su sueldo mensual o quincenal, la cuota para el pago de su crédito. Por su parte, el empleador se compromete a realizar el pago durante el plazo previamente acordado.
Solo es posible descontar hasta la mitad del salario del trabajador.