Algunos créditos, inversiones y contratos utilizan una tasa de referencia para calcular sus intereses. Durante muchos años, uno de estos indicadores ha sido la DTF, que se determina a partir de las tasas reconocidas por las entidades financieras en determinados CDT a 90 días. Por su parte, el IBR busca reflejar el precio al que los bancos están dispuestos a ofrecer o captar recursos en el mercado monetario colombiano.
A partir del 1 de enero de 2027, las referencias a la DTF incluidas en leyes, decretos y actos administrativos que continúen aplicándose se entenderán realizadas al IBR a tres meses. Además, los contratos y operaciones que utilicen la DTF podrán ajustarse para establecer un indicador que la sustituya.
Esto significa que, si tienes un crédito, una inversión u otro producto cuya tasa está asociada a la DTF, el indicador utilizado para calcular sus intereses podría cambiar. En un crédito, esto podría influir en los intereses que pagas; mientras que, en una inversión, podría afectar la forma en que se calculan los rendimientos que recibes. Sin embargo, el resultado no será igual para todos los productos ni significa necesariamente que la cuota o la rentabilidad aumentarán o disminuirán, pues dependerá de las condiciones de cada contrato y del indicador definido para reemplazar la DTF.
Recuerda: Revisa tu contrato, extractos y comunicaciones para identificar si tu producto utiliza la DTF y conocer cómo se realizará la transición. Si tienes dudas, consulta directamente con tu entidad financiera.
