La permanencia de los reportes ante las centrales de riesgos son administradas directamente por cada central, bajo lo establecido en la ley Habeas Data así:
Si el tiempo de mora de la obligación es menor a dos (2) años, la información negativa permanecerá por el doble del tiempo en el que la obligación estuvo en mora, contado a partir de la fecha de pago. Si la mora en la obligación fue igual o superior a dos (2) años, la información negativa tendrá una permanencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de pago de la obligación.
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